DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ANTONIO RIVAS FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.476.685, domiciliado en la calle 16, entre avenidas 2 y 3, Edificio Las Nieves, piso N° 03, apartamento B-6, Mérida Estado Mérida. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES