Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Lindo Omar Albarrán Uzcátegui, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.295.152, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Andrés Bello N° 1-F, cerca del Banco Sofitasa, Montalbán Ejido, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el 15 de febrero de 2006.
El Tribunal le impone al penado Lindo Omar Albarrán Uzcátegui, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sol.....