Este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece " El hecho punible no es típico " , de la denuncia formulada por el ciudadano: JESUS MARIA OCANDO URDANETA, venezolano, soltero, estudiante, natural de la Cañada Distrito Urdaneta Estado Zulia, titular de la cedula N° 1.080.130 y residenciado en Caño Seco III, numero 3-15 El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Con fundamento legal en los artículos 2, 49 Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos, 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministe.....