este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JAIRO JOSÉ FERNÁNDEZ BLANCO, JORGE ATILIO FERNÁNDEZ BLANCO, LILIA ISABEL FERNÁNDEZ BLANCO, ESTRELLA DEL COROMOTO FERNÁNDEZ BLANCO, SAIDA MARGARITA FERNÁNDEZ BLANCO, ZULAY MARINA FERNÁNDEZ BLANCO y MARCO ATILIO FERNÁNDEZ, en su condición de hijos legítimos y cónyuge como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARÍA DOMITILA BLANCO DE FERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.