Se declaró LA NULIDAD de la partición efectuada en el procedimiento por el partidor designado, ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, contenida en los escritos presentados en fechas 20 de diciembre de 2001 y 12 de junio de 2002, y de los actos procesales subsiguientes cumplidos en el procedimiento a partir de la fecha primeramente citada, incluida la sentencia definitiva apelada, del 26 de julio de 2002. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que el Tribunal a quien le corresponda conocer, siguiendo el trámite procedimental previsto en el artículo 784 del Código de Procedimiento Civil, resuelva la duda que le surgió al partidor en el desempeño de su cargo, referida en la parte motiva de este fallo, a que se contrae la parte final del escrito de partición de fecha 20 de diciembre de 2001; y, firme la decisión correspondiente, el partidor designado proceda nuevamente a presentar la partición que le fue encomendada, ajustando su conducta a las previsiones contenidas en los artículos 781, 7.....