Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos DELIA RAMONA JEREZ DE GÓMEZ, JOSÉ VALMORE GÓMEZ JEREZ, JESÚS ALBERTO GÓMEZ JEREZ, LEIDA JOSEFINA GÓMEZ JEREZ, RAMÓN ORLANDO GÓMEZ JEREZ, LEDDY MERCEDES GÓMEZ JEREZ, LIRIS LIESBETH GÓMEZ JEREZ y JOSÉ BENITO GÓMEZ JEREZ, en su carácter de cónyuge legítima e hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ BENITO GÓMEZ RAMÍREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-