4°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Se declaró como flagrante la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Rondón Rojas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Edicta Irias Alarcón Avendaño.
4.2. Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y abstenerse de tener algún tipo de contacto personal con la víctima, conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Pen.....