PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por la acusada MARÍA GABRIELA ALFONSINA VIERA RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente representada por el defensor privado Abogado JESÚS ANTONIO MORON MORENO, en virtud, de que manifestó su voluntad en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, la CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente; así como el delito de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; más las penas accesorias est.....