Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y una vez que quede firme la presente transacción se ordenará el archivo del expediente, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2.009 y participada al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, según oficio número 083-2.009, en la misma fecha, sobre: Un inmueble propiedad de la demandada ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA y de su cónyuge ciudadano GIUSSEPPE MODICA, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Los Corrales, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 55, la cual posee un área total de 662,50 mts, cuyos linderos y demás medidas son las siguientes: FRENTE: en una longitud de 26,50 mts, FOND.....