Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, únicamente por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En cuanto al arma y el proyectil incautadas en el presente procedimiento, descrita en la experticia 9700-067-DC-1901 de fecha 23-11-06 e inserta al folio 61 de las actuaciones, se ordena su destrucción por Órgano de la Dirección Armamento de .....