Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0807.- suscrita por los ciudadanos: ANA KARY GARCIA MORENO y NELSON MIGUEL MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.394.798 y V- 6. 906.844 respectivamente, domiciliada la primera en la Aldea Otra Banda, calle principal al frente de la casa del señor Luis Emiro Belandria y el segundo en la Aldea Las Tapias, Sector La Rosa casa de la señora Clisarida Carrero, pasos debajo de la casa del señor Atilio Carrero, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES de la mencionada beneficiaria: ANA KARY GARCIA MORENO de ocho (08) semanas de gestación. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, .....