Se declaró CONSUMADA la perención y, en consecuencia, EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso, incoado el 29 de julio de 2003, por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, por la ciudadana GLORIA GUILLÉN DE ALTUVE, asistida por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL contra el ciudadano MARCELINO ALTUVE PUENTES, por divorcio ordinario.En virtud del pronunciamiento anterior, se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2007, por la ciudadana GLORIA GUILLÉN DE ALTUVE, asistida del abogado JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 16 del citado mes y año, por el prenombrado Tribunal de primera instancia.