Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA Y SU RESPECTIVA REFORMA DE DEMANDA, intentada por la ciudadana ANDY WILLIAMS PIRELA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.306.850, en contra de la Entidad de Trabajo "BRANDI PIZZA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro. 1, tomo 177-AR1MERIDA, de fecha 19 de noviembre de 2009, en la persona de su propietario ciudadano ANDRES ESTEBAN SILVA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.145.000, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.