Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con base en los artículos 49.1 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 12, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 8, 10, 13, 80 y 85 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sentencia N° 3147, de fecha 13 de noviembre de 2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anula el auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra de los acusados Daniel Molina Durán y Jhonny Andrés Rodríguez Uzcátegui, quienes fueron condenados a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y se acuerda remitir de nuevo las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito.....