, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de, IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el artículo 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, a la victima y a las personas a cuyo favor obró el sobreseimiento, si se encuentra en las actas su identificación; pues no se podrían notificar de acuerdo a lo previsto en el articulo 181 del Código Orgánico procesal Penal, mediante la publicación de un cartel a las puertas del tribunal, ya que dicha actuación riñe con un de los principios pilares del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente: La confidencialidad. Líbrense boletas.
Una vez firme líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, para que ingrese al sistema la información acerca del sobreseimiento. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportu.....