Por consecuencia, en fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, es incompetente funcionalmente para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, de allí que carezca de competencia para sustanciar y providenciar la presente solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud de presuntas Irregulares Administrativas, interpuesta el ciudadano JOSÉ ANTONIO ECHEVERRÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 3.370.304, domiciliado en el Sector Caño La Yuca, Municipio Car.....