Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad y los ciudadanos: MONICA LORENA, SONIA ANDREINA, ADRIANA LUISA y NESTOR ALFREDO CELIS GONZALEZ, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de NESTOR AMARY CELIS VELAZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.689. con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.