en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente número 06-1377, estableció lo siguiente:
"Omissis..., esta Sala considera que para el ejercicio de un poder judicial se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo que no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un abogado al momento de interponer la acción de amparo constitucional, salvo que la persona actúe en ejercicio de sus propios derechos e intereses, que no es este el caso.
Sin duda que cuando una persona, sin que sea abogado en ejercicio, ejerce un poder judicial, incurre en lo que esta Sala ha denominado falta de representación para actuar, por carecer de la capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio....
En este sentido, en virtud de que el ciudadano LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ VALERO no posee titulo de abogado, aún cuando pretenda subsanar su actuación con asistencia de profesional de la abogacía, en efecto, la asist.....