Se declaro SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana HONORIA GONZALEZ DE PEÑA, mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2016, que obra agregado a los folios 59 al 62. SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior y por cuanto del escrito de contestación se observa la existencia de otros condóminos, de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la ciudadana MARGARITA GONZALEZ, y los herederos de JOSE GONZALEZ, JUANA GONZALEZ y OLINDA GONZALEZ. A tal efecto, se ordena al demandante señalar los datos de los mismos.TERCERA: A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.CUARTA: Notifíquese a .....