Visto la solicitud de Medida de Protección, así como el auto de fecha 13/3/2017, en la cual se ordeno dictar Medida Provisional, a favor del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MOLINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.100.730; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONAL, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de tres (3) años de edad, en el hogar de la ciud.....