DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 124, 125, 126, 130, 131, 132, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 252 ejusdem, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Nulidad presentada por el ciudadano abogado JOSÉ ALI PERNIA BELANDRIA, procediendo en su carácter de Defensor Privado del investigado de autos: ANGEL IGNACIO MONTILVA, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.453, y en consecuencia, ordena la fijación inmediata de la Audiencia Preliminar correspondiente.