PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida EDDER YOVANY HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº:18.577.266 nacido el 06-05-1984, de 30 años de edad, de ocupación u oficio aseador, hijo de Anairis Hernández Méndez y Edgar Hernández, domiciliado en Sector Romero, calle 19 de abril, casa S/N, frente a la cancha, casa de bloque sin frisar, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida teléfono 0426/4784254.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.