L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANDEXSON JOSÉ PARRA MÁRQUEZ y YULEXA MARGARITA FLORES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.754.102 y 15.923.507, según matrimonio celebrado en fecha 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al R.....