PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR SOSA MARQUINA, natural del estado Mérida, nacido en fecha 22-02-1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.752.507, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico, residenciado en: Sector Los Curos, parte baja, vereda 42, casa Nº 08, Ejido, Municipio Campo Elías, del estado Mérida, teléfono 0416-4767198. SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZURISADAY VEGA ANGULO. TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal efecto deberán remitirse las presentes a.....