visto que los requisitos antes señalados, deben cumplirse en forma concurrente y en tal virtud, al quedar evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento, y por la otra, al haber operado el lapso de prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, el lapso en que no ha impulsado el recurso, no le resta más a este sentenciador que declarar el decaimiento de la acción de la parte demandada en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento de inmueble para uso comercial por vencimiento de la prorroga legal, recurso que fue intentado en fecha 23 de febrero de 2006, por el ciudadano Tomas Antonio Garrido Duque, asistido por el abogado Julio Cesar Garrido Duque, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 69.818, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 22 de fe.....