En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana NELVA IVONNE RODRÍGUEZ DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 3.996.250, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y los ciudadanos, IVONELIA MONCADA RODRÍGUEZ y CARLOS ELI ANTONIO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V- 13......