Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanas MARIA JOSE MARQUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-672.926 (cónyuge) y de su hija BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.201.106, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO del causante LEOVIGILDO DE JESUS MALDONADO ANDRADE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-310.955, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción exped.....