de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, no le queda otra alternativa que declarar la NULIDAD de todo lo actuado en este proceso con posterioridad al auto de admisión de la demanda, dictado el 19 de enero de 2018 (folio 21 y su vuelto).
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Jurisdicente decreta la REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para la mencionada fecha, a fin de que se cumpla con la formalidad omitida, y los extremos de Ley en el presente juicio, por consiguiente se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana: MARIA CANDELARIA PEREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión Ama de casa, titular de la cédula de identidad NºV-1.398.177, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en representación de su hijo pr.....