DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo referido a la "REPOSICIÓN DE LA CAUSA" interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el punto previo referido a la "INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN" interpuesto por la parte demandada.
TERCERO: CON LUGAR la acción incoada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, respecto del contrato de opción a compra-venta de fecha 13 de junio de 2013, suscrito por ante la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, el cual quedó inserto bajo el Nº 26, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
CUARTO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento SE ORDENA a la parte actora, reintegrar al demandado ciudadano BARTOLOME GIL OSUNA, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (175.000,oo) que constituyen la suma de los .....