ESTE Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto Fundado de Sentencia Por Admisión De Hechos, todo de conformidad con el artículo 173 y 330 numeral 6 en concordancia con el articulo 376 del COPP, en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la misma en cuanto a lugar en derecho, en contara del Ciudadano: JOSE RENE HERNANDEZ JARABA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.028.131, soltero, nacido en fecha 18.08.82, de 22 años de edad, obrero, segundo grado de educación primaria, hijo de José Acevedo (v) y de Darilena Jaraba, (v), domiciliado actualmente en El Barrio 12 de Octubre calle 8, casa Nro. 12-64, cerca de la Escuela 12 de Octubre El Vigía Estado Mérida, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, .....