DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones, considera este juzgador que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión del ciudadano MORENO ANDRADE VILMES EMIRO, por encontrar llenos uno de los extremos del artículo 93 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44, numeral 1 Constitución Nacional. SEGUNDO: Se comparten la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley de genero, en perjuicio de VILLARREAL DE MORENO MARIA VIRGINIA. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en cuanto se .....