DECISIÓN N° 0162/08 ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE en forma total la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, ante este Tribunal el día 15 de Agosto de 2005, contra el hoy acusado JULIO ZAMBRANO, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 5.228.432, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 22-07-1953, de 54 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta el tercer año de bachillerato, hijo de Jerónimo Pinto (v) y de Leopoldo Zambrano (v), domiciliado en el Sector Ave María I, detrás del Club Caballistico, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rafaela Antonia Márquez Rangel por hechos ocurridos en fecha 18-08-2007 en horas de la media noche cuando se presentó en la casa de la ciudadana Rafaela Antonia Márq(...)