Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal a la víctima CINDY MARGOTH CALDERON venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.105.476, Perito Forestal, domiciliada en el Sector La Blanca, Avenida 2 con calle 5, casa Nº 5-5 El Vigía Estado Mérida, y a su grupo familiar; a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como, del grupo familiar que con ella conviva, no sólo en su residencia si no también acompañándola al sitio a donde ésta tenga necesidad de trasladarse, teniendo un tiempo de duración de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la.....