Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 10 de mayo de 2011. SEGUNDO: Se ordena la notificación de ambas partes, en las direcciones proporcionadas en la diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, y que obra a los folios ochenta y siete y ochenta y ocho (87 y 88) del presente expediente, dándoles un termino de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a los fines de celebrarse una Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución a las 9:00 a.m., todo conforme al artículo 6 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.