Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RAMlREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8-031.628, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle No 6, casa No 4 de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.049, portadora del teléfono móvil número 0414/752.50.92 y con domicilio procesal en la Avenida Uno (1), Casa número 10-4, Segundo Piso, Sector Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en contra de la ciud.....