ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal, se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, inserta a los folios del 58 al 69, en contra del acusado: Jonathan Alexis Rivas Villareal, venezolano, de 36 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-11-1974, titular de la cedula de identidad V- Nº 12.356.602, casado, de oficio asistente de Biblioteca, bachiller, hijo de Olga María Villarreal (v) y Angely Rivas (v), residenciado entre Avenidas 8 y el Parque las Heroínas, calle 25, casa Nº 8-43, Mérida Estado Mérida, teléfono 0426-5806101, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el.....