PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un inmueble consistente de una casa para habitación familiar con su correspondiente área de terreno, ubicada en Pie del Llano, Jurisdicción del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble es propiedad de la sucesión GONZALEZ DURAN, según constan en el correspondiente certificado de solvencia de sucesiones, de fecha 21 de junio de 2010, que forma parte del expediente Nº 126/2010, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con su correspondiente planilla de liquidación sucesoral de fecha 25 de febrero de 2010, que forma parte del expediente 000126, emanado del Servicio.....