En consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado JESUS MARIA ROJAS CAMACHO, titular de la cédula Nº 9.006.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.250, domiciliado en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, contra el ciudadano LUIS FRANCISCO LAMUS PONCE, titular de la cédula de identidad Nº E-80.593.862, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.