este Juzgador debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido un mil doscientos sesenta y dos (1262) Días Calendarios Continuos, es decir, un lapso que en exceso supera un (1) año contados a partir del día 28 de mayo del año 2.013 (exclusive), fecha en que consta que se agregó la comisión devuelta por el Juzgado comisionado por falta de impulso de la parte interesada a objeto de fijar el cartel de citación en el domicilio del demandado, hasta el día de hoy 16 de mayo de año 2017 (inclusive), y la parte accionante actúa con absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, y no lo demuestra, de manera que la perención de la instancia en la presente causa se declara