PRIMERO: Se declara LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso a partir del auto de admisión de fecha 17 de junio de 2013 (folios 65 y 66), inclusive, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida), incluida la sentencia apela-da (folios 400 al 413), de fecha 20 de octubre de 2016, en el juicio seguido por el ciudadano JULIO ENRIQUE MOLINA GARAVITO, en contra de los ciudadanos ROSA VIRGINIA BENÍTEZ ALBORNOZ, LUIS MANUEL ORDOÑEZ y NELLY PEÑA ARAQUE, mediante la cual dicho Tribunal hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento del presen¬te fallo.
SEGUNDO: En virtud del dispositivo anterior, se decreta LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encon¬traba para el 17 de junio de 2013, el Tribunal al cual le corresponda conocer nuevamente en primera instancia del presente juicio, dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo de este exped.....