L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano JOSE MAXIMO ERAZO CALDERON , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.102.541, parte demandante, asistido por la abogada DAYANA JOSEFINA PEÑA OSUNA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 318.135, ambos de este domicilio y hábiles, en contra de la ciudadana KARLA EDIMAR RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.445.086, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir o.....