PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA y LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ, en su condición de apoderados judicial de la parte demandada, ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARIA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARIA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSE PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO
SEGUNDO: La cuestión previa a que se contrae el ordinal 3º del artículo 346 del CPC, no tiene apelación, tal como lo señala el artículo 357 del mencionado texto procesal.
TERCERO: El acto de contestación de la demanda se celebrará en el quinto día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, conforme al artículo 358 del CPC.
CUARTO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del CPC, en concordancia con el artículo 357 eiusdem.
QUINTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso l.....