De tal manera, concluye quien decide, del examen de todas las actas procesales y documentos agregados en autos, se debe tener como eficaz, válido, suficiente el poder otorgado por el Representante Estatutario de la Empresa Concretera Ejido C:A realizado por el ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ a la Abogada María Doris Márquez Rojas, ya que la misma ha consignado en actas todos los documentos necesarios para tenerla como Apoderada Judicial de la Empresa. Y en cuanto a la Sustitución de Poderes señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: " El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la pare misma; pero para convenir en la demanda , desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa" . La Constitución de la República Bolivariana d.....