Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinte (20) de mayo de 2005, inserta del folio 52 al 59, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Eugenio José Dávila Vivas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte el pena.....