PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en los autos que se hayan formulado objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes inmuebles que fueron objeto de la misma.
SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, determinó que el bien señalado uno tiene un valor actual de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), el bien señalado dos tiene un valor actual de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) y el bien señalado tres tiene un valor actual de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), establecido el valor de los inmuebles en la cantid.....