Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre el imputado y las víctimas, una vez oída la formal acusación, en la que se le imputa al hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y Lesiones Intencionales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por cuanto los tipos penales atribuidos no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” y su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 564 de la mencionada Ley Orgánica, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solució.....