Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ILDEMARO ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.022.861, en fecha en fecha 23 de mayo de 2016, en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PROCONCA C.A, en la persona del ciudadano NAGEF MAAZ YCHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.223.269, en su carácter Empleador y Representante Legal de la mencionada entidad de trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES. Publíquese la presente decisión.