Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de abril del corriente año, por el abogado ORLANDO JOSÉ ORTÍZ, apoderado judicial de la parte actora, empresa mercantil "CENTRO DE APUESTAS E INVERSIONES EL 7 DE ORO", contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 11 de abril de 2016, mediante la cual, con relación al procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la parte actora, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada.