Debido a que no estando cumplido el extremo del periculum in mora, dado que no demostró la actora a través de una prueba contundente, que es procedente la medida para precaver la integridad de lo que se pretende, por cuanto sus alegatos no forman indicios suficientes a los fines de demostrar la presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo definitivo, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia negar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, además, tal como esta propuesta la solicitud de la medida de prohibición de enajenar y gravar, de decretarse; se estuviera afectando el 50 % de los derechos o acciones que posee un tercero que no es parte en el presente proceso.