En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, solicitado por el ciudadano MARCO JESÚS VELÀZCO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.433.202, domiciliado en residencia Los Trigales, edificio E, apartamento 6-3, parroquia J.J Osuna, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono Móvil, 0414.730.73.39, correo electrónico: marcojvelazco@gmail.com y civilmente hábil, a favor de su hijo, el adolescente (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....